El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto contra el Gobierno Regional de Coquimbo, que buscaba el detalle de las personas contratadas desde enero de 2025. Previo a la decisión, el Consejo solicitó al reclamante que aclarara la infracción alegada, con apercibimiento de inadmisibilidad, y el reclamante no realizó presentación alguna. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que el órgano sí publicaba en su banner de transparencia activa los datos requeridos respecto de funcionarios contratados en 2025, y que la respuesta identificaba expresamente los cargos de confianza. Por ello, en ejercicio del artículo 46 del Reglamento, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia, por unanimidad de los consejeros presentes. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el reclamante no aclara su amparo de acceso a la información cuando el Consejo para la Transparencia se lo solicita?
En este caso, el Consejo solicitó al reclamante que aclarara la infracción alegada, con apercibimiento de inadmisibilidad, y como no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo.
¿Cuándo se declara inadmisible un amparo de transparencia por estar publicada la información en el banner de transparencia activa?
En este caso, el Consejo constató que el órgano publicaba en su banner de transparencia activa los datos requeridos sobre funcionarios contratados en 2025 y que la respuesta identificaba los cargos de confianza, por lo que declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Procede el recurso de reposición contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
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