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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una reclamante en contra de la SEREMI de Salud de la Región de Coquimbo, relacionado con antecedentes sobre fiscalización y calidad del agua. Al revisar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la reclamante no acompañó copia de la solicitud de información. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar la solicitud o reclamo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación alguna dentro de ese plazo, el Consejo declaró inadmisible el amparo, en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, sin entrar al fondo del asunto.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se acompaña la copia de la solicitud de información al presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar la solicitud, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la reclamante no hizo presentación alguna en ese plazo, el amparo fue declarado inadmisible sin entrar al fondo del asunto.

¿El Consejo para la Transparencia puede declarar inadmisible un amparo sin analizar si hubo infracción a la ley de transparencia?

Sí, según este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo por no subsanarse la falta de copia de la solicitud, en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, sin pronunciarse sobre el fondo del reclamo.

¿Qué plazo tiene una persona para corregir su amparo de acceso a la información si el Consejo detecta un defecto de admisibilidad?

En este caso, el Consejo le otorgó un plazo de cinco días hábiles para corregir la omisión o aclarar su solicitud o reclamo, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Si no se presenta nada dentro de ese plazo, procede la inadmisibilidad.

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