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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Coquimbo, relacionado con una solicitud de planos de la comuna de La Serena. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que el órgano había respondido el requerimiento, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó subsanar las omisiones o aclarar el reclamo en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte reclamante no efectuó presentación alguna, el Consejo resolvió la inadmisibilidad del amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento un amparo de acceso a la información y no completo los datos que me pide el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo constató que el órgano ya había respondido, y ordenó subsanar las omisiones o aclarar el reclamo en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte reclamante no hizo presentación alguna, el amparo fue declarado inadmisible conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo ante el Consejo para la Transparencia cuando la admisibilidad está en duda?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones o aclarar el reclamo, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al no presentarse la parte reclamante, el Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo cuando el órgano público ya respondió la solicitud?

En este caso, el Consejo constató que el órgano había respondido el requerimiento, por lo que ordenó subsanar u aclarar el reclamo antes de resolver la admisibilidad. Ante la falta de presentación de la parte reclamante, declaró inadmisible el amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

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