El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por una contribuyente contra el Servicio Local de Educación Pública Las Barrancas. La reclamante cuestionaba el pago de una asignación de movilización, materia que no corresponde a la publicación de información exigida por el artículo 7° de la Ley de Transparencia ni por el artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Además, hizo presente que la controversia sobre dicho pago no es de su competencia, pues no implica entrega de información conforme al artículo 10 inciso 2° de la Ley. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia conocer un reclamo por el pago de una asignación de movilización en un servicio público?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el pago de la asignación de movilización no corresponde a la información de transparencia activa exigida por el artículo 7° de la Ley de Transparencia ni por el artículo 51 de su Reglamento. Además, la controversia sobre ese pago no es de su competencia, ya que no implica entrega de información.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, el Consejo señaló que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación.
¿Qué ocurre si un reclamo de transparencia activa no tiene un elemento habilitante para su interposición?
En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible, porque la materia reclamada no era información que deba publicarse en transparencia activa.
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