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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por una ciudadana contra la Subsecretaría de Educación Parvularia. La reclamante denunciaba que no había recibido un bono de desempeño, pero no cuestionaba la falta de publicación o de acceso a información que el órgano debe mantener en su sitio electrónico conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible, por unanimidad de los consejeros presentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió que el reclamo debe fundarse en una falta de publicación o de acceso a información que el órgano debe mantener en su sitio electrónico. Como la reclamante solo cuestionaba la falta de un bono de desempeño, el reclamo fue declarado inadmisible por carecer de ese elemento habilitante.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación. No procede el recurso de reposición.

¿Se puede pedir reposición contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

No. En este caso, el Consejo estableció que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición, sino únicamente el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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