El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Ministerio de Educación. El reclamante manifestó su molestia por no haber sido preseleccionado para beneficios del Ministerio, pero el Consejo concluyó que no se configuraba una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, ya que la presentación no tenía por objeto reclamar por la falta de completitud o acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos como obligación de transparencia activa. Por lo anterior, el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que se declaró inadmisible por unanimidad.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se configura una infracción a las normas de transparencia activa según la Ley de Transparencia?
Según esta resolución, la infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento exige que el reclamo se funde en la falta de completitud o de acceso a la información que el órgano debe mantener en sus sitios electrónicos. En este caso, el Consejo concluyó que no se configuraba tal infracción.
¿Qué sucede con un reclamo de transparencia activa que no tiene un elemento habilitante para su interposición?
En este caso, el Consejo para la Transparencia lo declaró inadmisible por unanimidad, al concluir que el reclamo carecía de un elemento habilitante para ser interpuesto. Así, no llegó a examinarse el fondo de la controversia.
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