El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Ministerio de Educación. El reclamante cuestionaba no haber logrado inscribirse en un proceso, pero no reclamaba la falta de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos, y que no procede el recurso de reposición.
¿Qué se requiere para que un reclamo por infracción a la transparencia activa sea admisible ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, pues no se denunciaba la falta de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano reclamado.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.