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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por un particular en contra del Ministerio de Educación. El reclamante sostenía una supuesta negligencia en la actualización de ciertos datos publicados por el órgano. El Consejo concluyó que el reclamo no versaba sobre la falta de publicación o de acceso a la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de la Administración del Estado, por lo que no existía una infracción a dichas normas. Por esa razón, el reclamo fue declarado inadmisible por carecer de un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadEducación

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de actualización de datos en el sitio de un organismo de la Administración del Estado?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo por supuesta negligencia en la actualización de datos no versaba sobre la falta de publicación o de acceso a la información que exigen el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, por lo que no hubo infracción y el reclamo fue declarado inadmisible.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

¿Qué debe contener un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa para ser admitido a tramitación?

En este caso, el Consejo resolvió que el reclamo debe fundarse en una infracción a las obligaciones de publicación o de acceso a la información de transparencia activa, y que al carecer de ese elemento habilitante fue declarado inadmisible.

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