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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por presunta infracción…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Local de Educación Pública Las Barrancas. La decisión se fundó en que, al analizar la admisibilidad, no quedaba claro si la presentación buscaba deducir un reclamo o un amparo. Conforme al artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ejerció la facultad de ordenar aclarar o subsanar la presentación en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte interesada no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el reclamo, en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del artículo 46 del Reglamento. La resolución fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento un reclamo por transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia y no está claro si es un reclamo o un amparo?

En este caso, el Consejo ordenó aclarar o subsanar la presentación en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte no respondió, el reclamo fue declarado inadmisible conforme al artículo 46 del Reglamento y al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Es posible presentar un recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad que la decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición.

¿Qué debe hacer el Consejo para la Transparencia cuando la presentación de un reclamo no es clara en cuanto a su naturaleza?

En este caso, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenando aclarar o subsanar la presentación en cinco días hábiles antes de resolver sobre su admisibilidad.

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