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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracció…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Subsecretaría de Educación. Durante el análisis de admisibilidad se constató que no era claro el objeto de la presentación, ya que la Ley de Transparencia exige señalar claramente la infracción y los hechos que la configuran. En aplicación del artículo 46 del Reglamento, el Consejo ordenó subsanar la omisión o aclarar el reclamo en un plazo de cinco días hábiles, con el apercibimiento de declararlo inadmisible. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el reclamo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadEducación

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo por infracción a la transparencia activa no señala claramente la infracción ni los hechos que la configuran?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el objeto del reclamo no era claro y ordenó subsanar la omisión o aclararlo en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el reclamo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Cuál es el plazo para subsanar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia si está mal formulado?

En este caso, el Consejo ordenó subsanar o aclarar el reclamo en un plazo de cinco días hábiles, en aplicación del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al no presentarse nada dentro de ese plazo, el reclamo fue declarado inadmisible.

¿Qué debe contener un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa para ser admisible?

Según este caso, la Ley de Transparencia exige señalar claramente la infracción y los hechos que la configuran, requisito cuya omisión llevó a declarar inadmisible el reclamo contra la Subsecretaría de Educación. El Consejo sostuvo que sin ese contenido claro no es posible admitir a tramitación la presentación.

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