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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Ministerio de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Ministerio de Educación por supuesta infracción a las normas de transparencia activa, contenidas en los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. El reclamante expresó su disconformidad con el rechazo de ciertos beneficios estudiantiles y pidió revisar el sistema de beneficios y el Registro Social de Hogares, pero no reclamó la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carece de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadEducación

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por falta de transparencia activa si no se pide esa infracción?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante cuestionó el rechazo de beneficios estudiantiles y no reclamó la falta de publicación o acceso a la información que deben mantener los órganos del Estado en sus sitios electrónicos. Por eso concluyó que faltaba un elemento habilitante.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición contra su decisión de inadmisibilidad. Indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo señaló que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión. Esta resolución se refiere a una decisión de inadmisibilidad.

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