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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Ministerio de Educación. El reclamante alegaba falta de claridad en la información sobre becas de educación superior publicada en el sitio web del ministerio. El Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, ya que el reclamo no se refería a la falta de completitud o acceso al listado de información que dichas normas obligan a mantener en los sitios electrónicos, sino solo a una supuesta poca claridad. Por lo tanto, al carecer de un elemento habilitante para su interposición, se declaró inadmisible.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadEducación

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia si la información de transparencia activa en un sitio web es poco clara?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque se limitaba a alegar poca claridad en la información sobre becas, sin cuestionar la falta de completitud ni el acceso al listado que exige el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento.

¿Qué debe alegar un reclamo por infracción a la transparencia activa para ser admitido?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe referirse a la falta de completitud o de acceso al listado de información que las normas obligan a mantener en los sitios electrónicos, y que un reclamo que solo cuestiona la claridad carece de un elemento habilitante.

¿Puede un organismo público ser reclamado por la forma en que presenta la información de becas en su sitio web?

En este caso, el Consejo concluyó que no hubo infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento respecto del Ministerio de Educación, porque la supuesta falta de claridad no constituía un incumplimiento de esas normas.

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