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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Agencia de Calidad de la Educación. El reclamante señalaba que un registro de la plataforma institucional sobre su situación como funcionario consignaba un tiempo de servicio y bienios inferiores a los reales, y solicitaba su actualización. El Consejo concluyó que dicha presentación buscaba corregir un dato personal y no denunciaba la falta de publicación de información obligatoria, por lo que el reclamo carecía de un elemento habilitante. En consecuencia, lo declaró inadmisible por ausencia de infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y encomendó la notificación de la decisión a las partes. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos, no así recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadEducación

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia si un organismo público tiene mal registrados los datos personales de un funcionario?

En este caso, el Consejo sostuvo que pedir la corrección de un dato personal no constituye una infracción a la transparencia activa, por lo que lo declaró inadmisible por ausencia de un elemento habilitante. Los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento no resultaban aplicables.

¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos, y que no procede recurso de reposición. Así lo informó al declarar inadmisible el reclamo.

¿Qué ocurre cuando un reclamo por transparencia activa no denuncia la falta de publicación de información obligatoria?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo no denunciaba la omisión de publicar información obligatoria, sino que buscaba corregir un dato, lo que lo dejó sin elemento habilitante. Por eso fue declarado inadmisible y se encomendó su notificación a las partes.

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