El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por un particular contra la Agencia de Calidad de la Educación. El reclamo no denunciaba el incumplimiento de los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, que obligan a mantener información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, sino la falta de transparencia en un proceso de postulación en el sistema SAE. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a esas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Cuándo procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por infracción a la transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en el incumplimiento de los artículos 7º de la Ley de Transparencia o 51 de su Reglamento, que obligan a mantener información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Como el reclamo se refería a la falta de transparencia en un proceso de postulación, no a esas obligaciones, fue declarado inadmisible.
¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no tiene un elemento habilitante?
En este caso, el Consejo concluyó que no existía infracción a las normas de transparencia activa y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad. La decisión no entró al fondo del asunto.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición o el reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
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