El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por una persona en contra de la Dirección de Educación Pública. La parte reclamante cuestionaba los motivos por los que un concurso fue declarado desierto. El Consejo concluyó que esa materia no corresponde a la publicación obligatoria de información en sitios electrónicos que exigen el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, por lo que no existía infracción a dichas normas. En consecuencia, declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadEducación
Preguntas frecuentes
¿Está obligado un servicio público a publicar en su sitio web los motivos por los que declaró desierto un concurso?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que los motivos por los que un concurso fue declarado desierto no corresponden a la publicación obligatoria de transparencia activa del artículo 7º de la Ley de Transparencia y del artículo 51 de su Reglamento, por lo que no hubo infracción a esas normas.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa?
En este caso, la resolución señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición contra esta decisión.
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