El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracció…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por una ciudadana en contra del Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral. El Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, al no existir infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento, esto es, la falta de publicación de la información obligatoria en el sitio electrónico del órgano. La decisión no impide que la reclamante formule en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, conforme a los artículos 5º y 10 de la ley. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en quince días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por falta de publicación de información en transparencia activa si el órgano sí la publicó?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no existía infracción a las normas de transparencia activa, al no faltar la publicación de la información obligatoria en el sitio electrónico del órgano. La reclamante conserva la posibilidad de presentar una solicitud de acceso a la información pública.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.
¿Una declaración de inadmisibilidad de un reclamo de transparencia impide pedir la misma información después?
En este caso, el Consejo sostuvo que la decisión no impide que la reclamante formule en el futuro una solicitud de acceso a la información pública conforme a los artículos 5º y 10 de la Ley de Transparencia.
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