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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Servicio Local de Educación Pública Valparaíso. La presentación no reclamaba el incumplimiento de la obligación de mantener publicada en el sitio electrónico la información exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, sino que buscaba alegar que no se estaba aplicando la Ley de Titularidad Docentes en un caso concreto. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. La resolución fue adoptada por unanimidad y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadEducación

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por infracción a la transparencia activa si el reclamo busca que se aplique otra ley en un caso concreto?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no alegaba el incumplimiento de la obligación de mantener publicada la información de transparencia activa, sino que buscaba que se aplicara la Ley de Titularidad Docentes, por lo que carecía de un elemento habilitante.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición contra su resolución, y que la vía es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de quince días corridos desde la notificación de la resolución.

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