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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Asociación de Municipalidades de la Región de Valparaíso. El Consejo concluyó que la presentación no denunciaba la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, sino que tenía por objeto denunciar a un vecino por arrojar basura y escombros en una propiedad. Por carecer del elemento habilitante exigido por la Ley de Transparencia, el reclamo fue declarado inadmisible por unanimidad, sin infracción a los artículos 7 de la Ley y 51 de su Reglamento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo por transparencia activa no denuncia la falta de publicación de información obligatoria?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la presentación no denunciaba la falta de publicación en el sitio electrónico del órgano, sino un asunto ajeno, por lo que la declaró inadmisible por carecer del elemento habilitante exigido por la Ley de Transparencia.

¿Cómo se impugna una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no un recurso de reposición.

¿El Consejo para la Transparencia puede sancionar a un órgano por no publicar información en su sitio web si el reclamo no lo plantea así?

En este caso, el Consejo no constató infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, pues el reclamo se declaró inadmisible por unanimidad al no tratarse de un incumplimiento de transparencia activa.

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