El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Asociación de Municipalidades de la Región de O'Higgins. El reclamante cuestionaba un parte cursado por funcionarios de la Oficina de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Rancagua, pero el Consejo concluyó que no reclamaba por la falta de publicación o de completitud de la información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, por lo que el reclamo carecía de un elemento habilitante. La decisión se adoptó por unanimidad, con base en los artículos 24 y siguientes y 33 b) de la Ley de Transparencia, y en contra de ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, no procediendo el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Cuándo procede un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo porque el reclamante no cuestionaba la falta de publicación o de completitud de la información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, lo que es el elemento habilitante necesario para tramitarlo.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición, y que contra la decisión cabe el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación.
¿Qué artículos de la Ley de Transparencia fundamentan la inadmisibilidad de un reclamo por transparencia activa?
En este caso, la decisión se adoptó por unanimidad con base en los artículos 24 y siguientes y 33 b) de la Ley de Transparencia, que regulan la habilitación del reclamo y las causales de inadmisibilidad.
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