El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra la Asociación Chilena de Municipalidades. El Consejo concluyó que la presentación no buscaba denunciar la falta de publicación o de acceso a la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, sino expresar la molestia de la parte reclamante por horarios que, según ella, los funcionarios municipales dictaban de forma arbitraria. Por ello, no existía infracción a esas normas y el reclamo fue declarado inadmisible por carecer de un elemento habilitante. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una persona reclama ante el Consejo para la Transparencia por falta de transparencia activa de una asociación de municipalidades?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no buscaba denunciar la falta de publicación o acceso a la información exigida por la Ley de Transparencia, sino expresar molestia por horarios que la parte consideraba arbitrarios.
¿Cuándo se considera que hay infracción a las normas de transparencia activa de la Ley de Transparencia?
Según este caso, hay infracción cuando el órgano no mantiene publicada o disponible en su sitio electrónico la información que el artículo 7º de la ley y el artículo 51 de su reglamento le obligan a publicar. Si el reclamo no versa sobre esa omisión, no existe infracción.
¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, se indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.
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