El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por una persona natural contra la Asociación Chilena de Municipalidades. El Consejo constató que la presentación consistía en alegaciones poco claras y no relacionadas entre sí, que no se referían a la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener publicada en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición y lo declaró inadmisible. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Cuándo procede un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe referirse a la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a publicar en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Como el reclamo no cumplía ese requisito, lo declaró inadmisible.
¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia es declarado inadmisible?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante, al tratarse de alegaciones poco claras y no relacionadas con la información de transparencia activa. Contra esa decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición contra la decisión de inadmisibilidad. La vía indicada para impugnarla es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
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