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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas de transparencia activa presentado contra la Asociación Chilena de Municipalidades. El reclamante alegaba haber sido multado por una infracción de tránsito sin pruebas, pero su presentación no se refería a la falta de información pública obligatoria que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía del elemento habilitante legal para su interposición, al no existir infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por una multa de tránsito que se considera injustificada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque lo alegado (una multa de tránsito sin pruebas) no se refería a la falta de información pública obligatoria en sitios electrónicos. Por eso no se configuró infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué se necesita para presentar un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe referirse a la falta de información pública que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos, cuestión que el reclamante no planteó. Sin esa infracción, el reclamo carece del elemento habilitante legal para su interposición.

¿Qué normas regulan la transparencia activa de la Asociación Chilena de Municipalidades?

En este caso, el Consejo para la Transparencia analizó los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento para determinar si hubo infracción de transparencia activa por parte de la Asociación Chilena de Municipalidades. Concluyó que no existía tal infracción y declaró inadmisible el reclamo.

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