El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra un Servicio Local de Educación Pública. El reclamante pretendía hacer presente al organismo que sus antecedentes curriculares y personales se encontraban en el portal de empleos públicos, pero no reclamaba por la falta de completitud o acceso al listado de información que las normas de transparencia activa obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo adolecía de la falta de un elemento habilitante para su interposición, al no configurar una infracción a dichas normas, y lo declaró inadmisible por ausencia de infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadEducación
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia si un servicio público tiene publicados datos personales de una persona en su portal de empleos?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no se reclamaba por falta de completitud o acceso a la información de transparencia activa, sino por la presencia de antecedentes personales en el portal. Como no configuraba una infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento, no fue admitido.
¿Qué se necesita para que proceda un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en Chile?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en una infracción a las normas de transparencia activa, esto es, en la falta de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Sin ese elemento habilitante, el reclamo no puede ser admitido a tramitación.
¿Qué normas regulan la transparencia activa de los Servicios Locales de Educación Pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia citó el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento como las normas que obligan a mantener información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. El reclamo fue declarado inadmisible por no configurar infracción a ellas.
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