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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Bío Bío. El Consejo concluyó que el reclamo no se fundaba en la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, sino en la molestia por la dificultad para contactar a un funcionario. Por ello, declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su tramitación. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos, y que no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por infracción a la transparencia activa si el problema es la dificultad para contactar a un funcionario?

No. En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no se fundaba en la falta de publicación o completitud de la información de transparencia activa del artículo 7º de la Ley de Transparencia, sino en la dificultad para contactar a un funcionario.

¿Qué se debe reclamar cuando el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos, y que no procede el recurso de reposición.

¿Qué tipo de información debe publicar un órgano de la Administración del Estado en su sitio electrónico según el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo recordó que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos la información del artículo 7º de la Ley de Transparencia y del artículo 51 de su Reglamento, cuya falta de publicación o completitud puede reclamarse.

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