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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Agencia de Calidad de la Educación, relacionado con la solicitud de un certificado que acreditara la calidad de becada de una persona. El Consejo concluyó que no existió infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento, y que lo pedido consistía en la generación de un certificado, lo que corresponde al ejercicio del derecho de petición del artículo 19 Nº 14 de la Constitución y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que no cabía derivar la solicitud ni pronunciarse sobre ella en esa sede. En consecuencia, declaró inadmisible el reclamo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Una solicitud para que un organismo emita un certificado es una solicitud de acceso a la información pública según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que pedir la generación de un certificado corresponde al ejercicio del derecho de petición del artículo 19 Nº 14 de la Constitución, y no al derecho de acceso a la información pública. Por eso no cabía derivar la solicitud ni pronunciarse sobre ella en esa sede.

¿Qué plazo y vía de impugnación existen contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación. Expresó además que no procede el recurso de reposición contra esa decisión.

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