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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Subsecretaría de Bienes Nacionales, relativo a los actos publicados por el organismo. El Consejo requirió al reclamante que subsanara su presentación con los antecedentes necesarios, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el reclamo. Como el reclamante no respondió a lo solicitado, el Consejo lo declaró inadmisible por no cumplir los requisitos habilitantes para su tramitación, sin perjuicio de que pueda presentar un nuevo reclamo acompañando los antecedentes requeridos. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia no se subsana cuando se pide?

En este caso, el Consejo requirió al reclamante que subsanara su presentación bajo apercibimiento de inadmisibilidad y, al no responder, declaró inadmisible el reclamo por no cumplir los requisitos habilitantes. Sin perjuicio de ello, el reclamante puede presentar un nuevo reclamo con los antecedentes requeridos.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, se indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa de un organismo público?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo contra la Subsecretaría de Bienes Nacionales porque el reclamante no completó los antecedentes que le fueron solicitados. La declaración no impide presentar un nuevo reclamo.

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