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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Superintendencia de Seguridad Social. Se requirió al reclamante que subsanara su presentación bajo apercibimiento de declararla inadmisible, y no respondió a lo solicitado. Por ello, el Consejo resolvió declarar inadmisible el reclamo, sustentándose en los artículos 8° de la Ley de Transparencia y 43 y 46 de su Reglamento. Se dejó constancia de que el reclamante puede presentar un nuevo reclamo acompañando los antecedentes requeridos, y que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de su domicilio.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo por transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia no se subsana cuando se lo pide?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante no respondió al requerimiento de subsanar su presentación, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Se dejó constancia de que puede presentar un nuevo reclamo con los antecedentes requeridos.

¿Contra qué decisión del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra la resolución que declara inadmisible el reclamo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Esto se fundó en los artículos 8° de la Ley de Transparencia y 43 y 46 de su Reglamento.

¿Qué normas sustentan la inadmisibilidad de un reclamo por infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo contra la Superintendencia de Seguridad Social, fundándose en los artículos 8° de la Ley de Transparencia y 43 y 46 de su Reglamento. La inadmisibilidad se produjo tras la falta de subsanación de la presentación.

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