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El Consejo para la Transparencia rechazó un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. El reclamante denunciaba incumplimientos en la publicación de información, pero la fiscalización realizada por el Consejo determinó que el organismo había señalado expresamente que no se dictaron actos en el mes correspondiente en las tipologías indicadas, conforme a la normativa vigente. Al contrastar las obligaciones legales y reglamentarias con los antecedentes del caso, se concluyó que no existía infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo, por unanimidad, rechazó el reclamo y ordenó notificar la decisión a las partes, indicando que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución Exenta N° 500
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no publica información de transparencia activa en un mes en que no dictó actos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no hubo infracción, porque el organismo indicó expresamente que no se dictaron actos en el mes correspondiente en las tipologías indicadas, conforme a la normativa vigente.

¿Cuándo procede un reclamo por infracción a transparencia activa contra un servicio público?

En este caso, el Consejo rechazó el reclamo tras fiscalizar y contrastar las obligaciones de los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento con los antecedentes, sin encontrar incumplimiento.

¿Dentro de qué plazo se puede reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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