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El Consejo para la Transparencia rechazó un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, presentado en contra de un organismo público, respecto de la publicación de información sobre personas naturales contratadas a honorarios. Tras una fiscalización, el Consejo concluyó que la información disponible en el sitio web del organismo reclamado cumplía con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, así como con la Instrucción General de Transparencia Activa, específicamente en cuanto al enlace al informe de funciones desarrolladas por dichas personas. Por lo anterior, y por unanimidad de sus miembros, se determinó que no existía infracción y se rechazó el reclamo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Resolución Exenta N° 500
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público cumple la transparencia activa si publica el informe de funciones de las personas contratadas a honorarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el organismo cumplía con el artículo 7° de la Ley de Transparencia, el artículo 51 de su Reglamento y la Instrucción General de Transparencia Activa, pues el enlace al informe de funciones de las personas contratadas a honorarios estaba disponible en su sitio web. Por ello, rechazó el reclamo por infracción.

¿Qué resolvió el Consejo para la Transparencia ante un reclamo por falta de publicación de información de personas a honorarios?

En este caso, el Consejo, tras una fiscalización, determinó por unanimidad que no existía infracción a las normas de transparencia activa y rechazó el reclamo presentado contra el organismo público. La decisión se fundó en que la información sobre las personas contratadas a honorarios sí se encontraba publicada.

¿Cómo se verifica el cumplimiento de la transparencia activa en sitios web de organismos públicos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia realizó una fiscalización de la información disponible en el sitio web del organismo reclamado y la contrastó con la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General de Transparencia Activa. Como la información cumplía esas exigencias, no hubo infracción.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.