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El Consejo para la Transparencia rechazó un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, al constatar que el organismo publicaba su organigrama en el sitio web de Transparencia Activa, de manera interactiva y con acceso a las facultades, funciones y atribuciones de cada unidad, así como a la norma que las asigna y al nombre de la autoridad o funcionario a cargo. Se concluyó que no existió incumplimiento de los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, por lo que se desestimó la denuncia y se ordenó notificar al reclamante.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Resolución N° 500
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe publicar un organismo público sobre su organigrama en su sitio de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el organismo publicaba su organigrama de forma interactiva, con las facultades, funciones y atribuciones de cada unidad, la norma que las asigna y el nombre de la autoridad o funcionario a cargo. Con eso, no hubo incumplimiento de los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Cuándo se considera que un organismo público incumple las normas de transparencia activa en su sitio web?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no hay incumplimiento si la información publicada cumple lo exigido, como el organigrama con funciones, atribuciones y responsables de cada unidad. Por eso desestimó el reclamo por infracción a la transparencia activa.

¿Qué efecto tiene una denuncia por infracción a transparencia activa que el Consejo considera infundada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la denuncia tras comprobar que el organismo sí cumplía la publicación de su organigrama. Además, ordenó notificar al reclamante de esa decisión.

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