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Resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un reclamo por infracción a la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa contra una corporación cultural municipal. El reclamante alegaba la falta de un formulario de solicitudes de acceso a la información en el sitio electrónico del organismo. El Consejo desestima el reclamo, concluyendo que la publicación de un enlace directo a dicho formulario no constituye una obligación legal exigible bajo el artículo 7° de la Ley de Transparencia ni el artículo 51 de su Reglamento, sino solo una buena práctica. Por lo tanto, no se acreditó infracción alguna.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Resolución Exenta N° 500
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que un organismo público publique en su sitio web un formulario para solicitudes de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que publicar un enlace directo al formulario de solicitudes no es una obligación legal exigible de transparencia activa, sino una buena práctica. Por eso desestimó el reclamo por falta de dicho formulario.

¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por la falta de un formulario de acceso a la información en el sitio web de una corporación municipal?

En este caso, el Consejo recibió el reclamo por infracción a transparencia activa, pero lo rechazó porque no se acreditó infracción alguna. La falta del formulario no constituyó incumplimiento de los artículos 7° de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento.

¿Qué es la transparencia activa y cuándo se configura una infracción a sus normas?

En este caso, el Consejo sostuvo que no hubo infracción a transparencia activa porque la publicación de un enlace directo al formulario de solicitudes no está exigida por la ley. Solo una obligación legal exigible puede configurar la infracción.

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