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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa contra la Corporación Municipal de Conchalí. La denuncia apuntaba a una demora en el trámite de cambio de nombre de una persona jurídica, que aún no se había efectuado a la fecha de ingreso del reclamo. El Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues la materia escapa a su competencia, y en consecuencia declaró inadmisible el reclamo por no cumplir los requisitos habilitantes. La resolución se notificó al reclamante y al presidente del directorio de la corporación, y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿El Consejo para la Transparencia puede sancionar la demora en un trámite de cambio de nombre de una persona jurídica como infracción de transparencia activa?

En este caso, el Consejo concluyó que la materia escapa a su competencia, pues el trámite de cambio de nombre aún no se había efectuado al ingresar el reclamo. Por eso declaró inadmisible el reclamo y no reconoció infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede el recurso de reposición?

En este caso, la resolución señala que no procede el recurso de reposición. Contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el resumen indica que el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones debe presentarse dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución. La resolución se notificó al reclamante y al presidente del directorio de la corporación.

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