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El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un reclamo por infracción a las norm…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Conchalí. El reclamo cuestionaba el cumplimiento del artículo 7° de la Ley de Transparencia y del artículo 51 de su Reglamento. Tras contrastar las obligaciones legales con la denuncia y con los hallazgos de una fiscalización, el Consejo concluyó que no existía infracción, pues el organismo publicaba los antecedentes exigidos en el Portal de Transparencia del Estado mediante diseños y planillas que permitían un acceso expedito a la información. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución Exenta N° 500
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 21.146
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si un municipio no publica la información de transparencia activa exigida por el artículo 7° de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el reclamo contra la Municipalidad de Conchalí porque concluyó que no existía infracción. El organismo publicaba los antecedentes exigidos en el Portal de Transparencia mediante diseños y planillas que permitían un acceso expedito.

¿Cómo se considera cumplida la obligación de publicar información de transparencia activa en el Portal de Transparencia del Estado?

Según esta resolución, la obligación se entendió cumplida cuando los antecedentes se publicaban en el Portal mediante diseños y planillas que permitían un acceso expedito a la información. El Consejo contrastó las obligaciones legales con la denuncia y con los hallazgos de una fiscalización.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El plazo es de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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