El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Conchalí, relativo a información en materia de personal y remuneraciones. Durante el análisis de admisibilidad se constató que no era clara la infracción alegada, por lo que el Consejo, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, otorgó a la parte reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su reclamo, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el reclamo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad y se ordenó notificarla a la reclamante y al alcalde de la comuna, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento un reclamo de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia y no lo aclaro cuando me lo pide?
En este caso, el Consejo otorgó un plazo para subsanar o aclarar un reclamo por transparencia activa contra una municipalidad, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte no hizo ninguna presentación, el Consejo declaró inadmisible el reclamo.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo resolvió la inadmisibilidad de un reclamo y dispuso que no procedía el recurso de reposición contra esa decisión, la que se adoptó por unanimidad.
¿Qué norma permite declarar inadmisible un reclamo por infracción a transparencia activa cuando no es clara la infracción alegada?
En este caso, el Consejo, al constatar en la admisibilidad que no era clara la infracción alegada, aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia para conceder un plazo de cinco días hábiles para subsanar, y luego el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
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