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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de Valparaíso, referido al ítem de programas de subsidios y beneficios. Al analizar la admisibilidad, el Consejo no logró constatar la infracción alegada, tanto en el análisis de la presentación como en la revisión del portal de transparencia activa del órgano. Se le otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar o aclarar su presentación, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y no lo hizo en los términos solicitados. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el reclamo, conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes.

Normas citadas

  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un reclamo por incumplimiento de transparencia activa no logra acreditar la infracción y no se subsana en el plazo otorgado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia no logró constatar la infracción alegada contra el órgano municipal y, como el reclamante no subsanó ni aclaró su presentación en el plazo de cinco días hábiles, declaró inadmisible el reclamo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Cómo se revisa la admisibilidad de un reclamo por transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo analizó la presentación del reclamante y revisó el portal de transparencia activa del órgano en el ítem de programas de subsidios y beneficios. Al no constatar la infracción, otorgó un plazo para subsanar bajo apercibimiento de inadmisibilidad.

¿Qué sucede cuando el reclamante no cumple con la subsanación solicitada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el reclamante no subsanó ni aclaró su presentación en los términos solicitados, por lo que el Consejo declaró inadmisible el reclamo y ordenó notificar la decisión a las partes.

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