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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa interpuesto contra la Municipalidad de Chile Chico. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que no era posible verificar las infracciones alegadas, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, requirió al reclamante subsanar las omisiones en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. El reclamante no realizó presentación alguna, de modo que el Consejo declaró inadmisible el reclamo en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. La resolución no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo por infracción a la Transparencia Activa no permite verificar las infracciones alegadas?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que no era posible verificar las infracciones alegadas y requirió al reclamante subsanar las omisiones en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el reclamo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Qué plazo tiene el reclamante para subsanar un reclamo declarado en admisibilidad ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó al reclamante cinco días hábiles para subsanar las omisiones del reclamo por Transparencia Activa, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Al no hacerlo, el reclamo fue declarado inadmisible por aplicación del artículo 46 de su Reglamento.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución que declaró inadmisible el reclamo contra la Municipalidad de Chile Chico no admite recurso de reposición, según lo señalado en el documento.

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