El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracció…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Santiago, relacionado con la disponibilidad permanente de ordenanzas municipales que contemplan sanciones. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo constató que no era posible verificar la infracción alegada. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se otorgó al reclamante la oportunidad de subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, pero no hizo presentación alguna. Por ello, el Consejo declaró la inadmisibilidad del reclamo de acuerdo con los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y dispuso su notificación a las partes.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un reclamo de transparencia activa no logra demostrar la infracción alegada ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo constató que no era posible verificar la infracción y otorgó al reclamante cinco días hábiles para subsanarla, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el reclamo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
¿Las municipalidades deben mantener disponibles en sus sitios web las ordenanzas que contemplan sanciones?
En este caso, el reclamo se refería a la disponibilidad permanente de ordenanzas municipales con sanciones en la Municipalidad de Santiago, pero el Consejo no llegó a pronunciarse sobre el fondo. Se limitó a declarar la inadmisibilidad por falta de subsanación de la omisión alegada.
¿Qué plazo tiene una persona para corregir un reclamo declarado admisible en el procedimiento del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo otorgó al reclamante cinco días hábiles para subsanar la omisión detectada en el análisis de admisibilidad, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. El reclamante no hizo presentación alguna dentro de ese plazo.
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