El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra una municipalidad, por no configurarse el supuesto habilitante. El reclamante alegaba hechos relativos a inspectores municipales, y no al incumplimiento de obligaciones de transparencia activa, por lo que no se acreditó una infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué se necesita para que el Consejo para la Transparencia acoja un reclamo por infracción a la transparencia activa contra una municipalidad?
Según esta resolución, el reclamo debe fundarse en un incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa del artículo 7° de la Ley de Transparencia y del artículo 51 de su Reglamento. Como el reclamante no alegó ese tipo de infracción, el Consejo no la tuvo por acreditada.
¿Cómo resuelve el Consejo para la Transparencia un reclamo que no cumple el supuesto habilitante?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo contra la municipalidad, decisión adoptada por unanimidad de los miembros presentes de su Consejo Directivo. Así, no entró al fondo del asunto.
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