El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Santiago. Al analizar la admisibilidad, el Consejo verificó que las ordenanzas municipales eran accesibles en el banner de transparencia activa del órgano. Con base en el artículo 46 del Reglamento, el Consejo había facultado al reclamante para subsanar sus omisiones o aclarar su presentación en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, pero éste no realizó ninguna presentación. En consecuencia, la decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, y el acuerdo unánime de sus miembros presentes fue declarar inadmisible el reclamo. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si un reclamo por transparencia activa no cumple los requisitos de admisibilidad y no se corrige en el plazo otorgado?
En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó cinco días hábiles para subsanar o aclarar el reclamo bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el reclamo, fundándose en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de declarar inadmisible el reclamo no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
¿Cómo verifica el Consejo para la Transparencia el cumplimiento de la transparencia activa de una municipalidad al analizar la admisibilidad de un reclamo?
En este caso, el Consejo verificó que las ordenanzas municipales de la Municipalidad de Santiago eran accesibles en el banner de transparencia activa del órgano, lo que se consideró al analizar la admisibilidad del reclamo.
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