AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Coquimbo. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que el reclamo no era claro en cuanto a su fundamento, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó subsanar las omisiones o aclarar el reclamo en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte reclamante no efectuó presentación alguna, el Consejo resolvió la inadmisibilidad en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo por infracción a la transparencia activa no está claro en su fundamento ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que el reclamo no era claro en cuanto a su fundamento y ordenó subsanarlo o aclararlo en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el reclamo.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió la inadmisibilidad por unanimidad de los consejeros presentes y dejó constancia de que la decisión no admite recurso de reposición.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un reclamo por transparencia activa contra una municipalidad sin resolver el fondo?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo contra la Municipalidad de Coquimbo en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, por no haberse subsanado ni aclarado el fundamento dentro del plazo ordenado. No se resolvió el fondo del reclamo.

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