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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Calbuco. Durante el análisis de admisibilidad no fue posible constatar la infracción denunciada, por lo que el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar al reclamante subsanar omisiones o aclarar su presentación en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. El reclamante no efectuó presentación alguna dentro de ese plazo. En consecuencia, el Consejo Directivo, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se subsanan las omisiones de un reclamo de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó al reclamante aclarar o subsanar su presentación en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el reclamo.

¿Qué plazo tiene el Consejo para la Transparencia para pedir aclaraciones o subsanar un reclamo antes de declararlo inadmisible?

En este caso, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 de su Reglamento y concedió al reclamante cinco días hábiles para subsanar u aclarar su presentación. Vencido ese plazo sin actuación del reclamante, declaró inadmisible el reclamo.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que contra su resolución que declaró inadmisible el reclamo no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

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