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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracció…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Maule. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió que el reclamo no era claro respecto de su fundamento, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le requirió aclarar o subsanar la presentación en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo declaró la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia, y dispuso notificar la decisión al reclamante y al alcalde, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo por transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia no es claro en su fundamento?

En este caso, el Consejo para la Transparencia requirió al reclamante aclarar o subsanar su presentación en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo respuesta, el reclamo fue declarado inadmisible conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un reclamo de transparencia ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede recurso de reposición contra la decisión que declaró inadmisible el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa. La decisión se notificó al reclamante y a la autoridad municipal reclamada.

¿Qué plazo tiene el reclamante para subsanar un reclamo de transparencia activa que el Consejo considera poco claro?

En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para aclarar o subsanar la presentación, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al no haber presentación alguna dentro de ese plazo, el reclamo se declaró inadmisible.

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