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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Maule, por no mantener actualizada en su sitio web la información del ítem 'Personal y sus remuneraciones', en particular las escalas remuneratorias de los sectores de educación y salud. El Consejo acogió el reclamo y ordenó al órgano publicar la información actualizada conforme al artículo 7° de la Ley de Transparencia, el artículo 51 de su Reglamento y la Instrucción General N° 11, dentro de un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Se advirtió que el incumplimiento injustificado, una vez ordenado por resolución firme, podrá ser sancionado con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, conforme al artículo 47 de la ley. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un municipio no mantiene actualizadas las escalas remuneratorias en su sitio web de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el reclamo contra la Municipalidad de Maule y ordenó publicar la información actualizada en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Advirtió que el incumplimiento injustificado, una vez ordenado por resolución firme, puede ser sancionado con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que resuelve un reclamo de transparencia activa procede reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición contra su decisión. Indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Qué normas exigen al órgano público publicar la información de personal y sus remuneraciones en su sitio web?

En este caso, el Consejo fundó la orden de publicación en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, el artículo 51 de su Reglamento y la Instrucción General N° 11. Lo aplicó al ítem 'Personal y sus remuneraciones', en particular a las escalas remuneratorias de educación y salud.

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