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El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a la transparencia ac…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a la transparencia activa contra la Municipalidad de Mostazal, por mantener incompleto y desactualizado el ítem "Personal y sus remuneraciones" en los sectores de salud y educación. En consecuencia, requirió al alcalde publicar en el sitio web municipal la información actualizada de ese ítem conforme al artículo 7 de la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 11, dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su cumplimiento ante el Consejo, bajo apercibimiento del artículo 47 de la ley. La Dirección de Fiscalización quedó encargada de hacer seguimiento al cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de quince días corridos, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad mantiene incompleto y desactualizado el ítem de personal y remuneraciones en su sitio de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un reclamo contra la Municipalidad de Mostazal y ordenó publicar la información actualizada de ese ítem en los sectores de salud y educación, conforme al artículo 7 de la Ley de Transparencia y su Reglamento.

¿En cuánto tiempo debe cumplir una municipalidad una orden del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y el alcalde debe acreditar el cumplimiento ante el organismo, bajo apercibimiento del artículo 47 de la ley.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede recurso de reposición, pero sí reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos.

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