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El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de trans…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Mostazal, por no mantener actualizada la información sobre actos y resoluciones con efectos sobre terceros, específicamente los decretos. El Consejo requirió al Alcalde publicar la información actualizada conforme al artículo 7 de la Ley de Transparencia, el artículo 51 de su Reglamento y el numeral 1.4 de la Instrucción General N° 11, en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la ley. Asimismo, ordenó acreditar el cumplimiento ante el Consejo y encomendó a su Dirección de Fiscalización un seguimiento especial. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un municipio si no mantiene actualizados sus decretos en el portal de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un reclamo contra la Municipalidad de Mostazal y le ordenó publicar la información actualizada sobre sus decretos en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal.

¿Qué plazo tiene un municipio para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de 10 días hábiles, contado desde que la decisión quede ejecutoriada, para que la Municipalidad de Mostazal publique la información actualizada, y debe acreditar ese cumplimiento ante el Consejo.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena publicar información?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

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