El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de Mostazal, relativo al ítem presupuestario asignado y a su ejecución. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió que no era claro cuál era la infracción imputada al órgano reclamado. Requirió a la parte reclamante que subsanara la presentación y aclarara si pretendía desistirse, pero esta no realizó gestión alguna dentro del plazo de cinco días hábiles fijado para ello. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el reclamo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento, decisión adoptada por unanimidad de los miembros presentes.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si el reclamante no subsana un reclamo por infracción a transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia cuando este lo requiere?
En este caso, el Consejo requirió al reclamante aclarar la infracción imputada y si pretendía desistirse, pero no realizó gestión alguna dentro del plazo de cinco días hábiles. Por ello, declaró inadmisible el reclamo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Qué debe hacer el Consejo para la Transparencia si no está claro cuál es la infracción de transparencia activa que se imputa a un órgano de la administración?
En este caso, el Consejo advirtió durante la admisibilidad que no era claro cuál era la infracción imputada a la Municipalidad de Mostazal, relativa al ítem presupuestario y su ejecución. Por ello, requirió al reclamante subsanar la presentación antes de resolver.
¿Puede declararse inadmisible un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por falta de aclaración de su objeto?
Sí, en este caso el Consejo declaró inadmisible el reclamo contra la Municipalidad de Mostazal porque el reclamante no subsanó la falta de claridad sobre la infracción imputada dentro del plazo fijado. La decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes.
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