El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de trans…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Mostazal. Se constató que la información sobre personal y sus remuneraciones se encontraba desactualizada y que no se había publicado la escala de remuneraciones del sector educación correspondiente a 2021, exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General Nº 11. En consecuencia, se requirió al alcalde publicar la información actualizada del personal de planta, contrata, sujeto al Código del Trabajo y a honorarios, así como la escala de remuneraciones del sector educación, dentro de un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia, y acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Además, se encomendó a la Dirección de Fiscalización el seguimiento de la medida. La resolución es susceptible de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué obligación de transparencia activa tiene una municipalidad respecto de la información sobre su personal y sus remuneraciones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la información sobre personal y remuneraciones de la Municipalidad de Mostazal estaba desactualizada y que no se había publicado la escala de remuneraciones del sector educación, exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General Nº 11.
¿Qué puede hacer el Consejo para la Transparencia si un órgano de la Administración del Estado incumple la publicación de información de transparencia activa?
En este caso, el Consejo acogió el reclamo, requirió al alcalde publicar la información actualizada dentro de 10 días hábiles desde que quede ejecutoriada la decisión, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia, y encomendó a la Dirección de Fiscalización el seguimiento de la medida.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena publicar información procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que la resolución es susceptible de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
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