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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Nueva Imperial. Se cuestionaba que el órgano no mantuviera disponible, en el ítem "Personal y sus remuneraciones", la información del personal a contrata del sector salud y del personal a honorarios del sector municipal, exigida por el artículo 7 de la Ley 20.285. El Consejo constató que, a la fecha de su revisión, esa información no estaba disponible, por lo que acogió el reclamo. Sin embargo, al revisar nuevamente el banner de Transparencia Activa del municipio, verificó que las omisiones habían sido subsanadas, por lo que las infracciones se tuvieron por superadas. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de quince días corridos desde la notificación; no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Código del trabajo
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio no mantiene disponible en su sitio web la información de su personal a contrata y a honorarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el reclamo porque constató que esa información no estaba disponible al momento de su revisión, exigida por el artículo 7 de la Ley 20.285. Sin embargo, al verificarse después que las omisiones fueron subsanadas, las infracciones se tuvieron por superadas.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición.

¿Puede el Consejo para la Transparencia dejar sin efecto una infracción de transparencia activa si el órgano la corrige durante el procedimiento?

En este caso, el Consejo revisó nuevamente el banner de Transparencia Activa del municipio y verificó que las omisiones habían sido subsanadas, por lo que tuvo por superadas las infracciones. La decisión se basó en la situación constatada al momento de la nueva revisión.

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