El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de El Quisco. Durante el análisis de admisibilidad se constató que la parte reclamante no indicó si había realizado previamente una solicitud de información ante el órgano reclamado, requisito de interposición exigido por la Ley de Transparencia. Conforme al artículo 46 de su Reglamento, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, pero la parte no realizó presentación alguna. Por ello, el Consejo, por unanimidad de los miembros presentes, resolvió declarar inadmisible el reclamo y ordenó notificar la decisión a la reclamante y al alcalde de la comuna.
Normas citadas
Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el reclamo ante el Consejo para la Transparencia no cumple con los requisitos de admisibilidad y no se corrige?
En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el reclamo.
¿Qué plazo tiene el Consejo para la Transparencia para subsanar errores en un reclamo antes de declararlo inadmisible?
En este caso, el Consejo aplicó el artículo 46 de su Reglamento y concedió cinco días hábiles para subsanar la omisión. Al no subsanarse, resolvió declarar inadmisible el reclamo contra la Municipalidad de El Quisco.
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