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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracció…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Quilpué, relacionado con el cierre de una calle. Según el texto, el reclamo debía acompañar los antecedentes que acreditaran una solicitud previa de acceso a la información ante el organismo, y no quedó claro que dicha solicitud se hubiera efectuado. El Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar la subsanación en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y como la parte reclamante no presentó nada para subsanar, declaró la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Es inadmisible un reclamo por infracción a transparencia activa si no se acompaña la solicitud previa de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no quedó acreditada una solicitud previa de acceso ante el organismo. Antes, ordenó subsanar el defecto en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y como no se hizo, la inadmisibilidad quedó firme.

¿Qué pasa si el reclamante no subsana los defectos de su reclamo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y otorgó cinco días hábiles para subsanar. Como la parte reclamante no presentó nada, el Consejo declaró la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un reclamo contra una municipalidad por el cierre de una calle?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo por infracción a transparencia activa contra la Municipalidad de Quilpué relacionado con el cierre de una calle. La decisión se fundó en la falta de acreditación de una solicitud previa de acceso a la información, sin entrar al fondo del asunto.

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